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Actualmente las sanciones por desobediencia, siempre y cuando no sean hechos muy graves, son sanciones administrativas que vienen recogidas en la Ley de Seguridad Ciudadana, en su artículo 36. Éstas deberán ser por tanto recurridas en vía administrativa hasta agotar los recursos pertinentes y posteriormente, una vez agotada la vía administrativa, podrán ser recurribles ante el Juzgado contencioso administrativo.

Si la sanción ha implicado algún acto muy grave de desobediencia o resistencia ante agente de autoridad, se tratará de un hecho sancionable como delito por los artículos 550 y siguientes del Código Penal.

En su caso, si lo único que se le ha entregado es una multa, se trata de una sanción administrativa, no de un delito, y deberá esperar para recurrir a que le llegue el inicio del expediente sancionador.

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