
Desde la última reforma operada en el año 2015 en el Código Penal las faltas han dejado de existir y han dado paso a los llamados Delitos Leves. En el caso de estos delitos, si se es condenado, sí crea antecedentes penales, pero pueden ser cancelados en el plazo de seis meses tras la finalización de la ejecución de la pena, ante el Ministerio de Justicia, y no son computables a efectos de reincidencia.

