
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es una variable que se incluye en los préstamos hipotecarios para calcular los intereses que ha de pagar el deudor y que se incluyó en multitud de hipotecas en los años previos a la crisis económica, en sustitución del Euribor.
Dicho índice se calcula teniendo en cuenta los préstamos concedidos por las entidades bancarias y el porcentaje de intereses de estos, con lo que, puede haber sido manipulable por parte de las entidades, no habiendo informado a los usuarios en qué consistía y cómo funcionaba dicho índice.
El Tribunal Supremo se pronunció en sentencia de Pleno de fecha 14 de diciembre de 2017, (Recurso 1394/2016), resolviendo que la mera referencia a dicho tipo IRPH no implica falta de transparencia ni abuso por parte de la entidad bancaria, al entender que no era la parte predisponente la que lo define contractualmente, sino que viene definido por una disposición o previsión legal.
Añadían que solamente podía controlarse que la condición general de la contratación por la que se incluye en un contrato con consumidores estuviera redactada de un modo claro y comprensible. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha pronunciado recientemente, en sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 (Recurso C-125/2018), deja sin efecto la indicada Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo estableciendo que el juez nacional deberá determinar si la cláusula que lo incluye se incorporó con información y conocimiento del cliente/consumidor.
Por lo tanto, se deja en manos de los jueces nacionales la decisión, atendiendo a cada caso concreto, sobre si dicha cláusula fue aplicada de forma abusiva, abriendo así una puerta a la anulación de los créditos hipotecarios de esa índole si se comprobara que los clientes no fueron informados adecuadamente de sus condiciones.


