
El ofrecimiento del bono es una opción muy lícita por parte de la compañía, pero solo será aceptable si hay acuerdo entre consumidor y aerolínea.
Si el consumidor no desea aceptar el bono el Reglamento Europeo 261/04, en su artículo 5 en relación con el artículo 8 establece que la aerolínea deberá reembolsarle el importe íntegro de lo que costó el billete, en el plazo de 7 días.
En caso de que esto no se produzca, se podría reclamar, incluso en vía judicial, el reembolso del importe abonado por el vuelo, más intereses.


