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Muchos arrendatarios ante la nueva situación generada como consecuencia del COVID 19 y la suspensión temporal de sus actividades se preguntan cómo poder afrontar el pago de sus alquileres de negocio y si el gobierno ha previsto alguna medida al respecto, pues bien, la exposición de motivos del nuevo Real Decreto-Ley señala, que ni la Ley de Arrendamientos Urbanos, ni el Código Civil, prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas. Sin embargo, la cláusula “rebus sic stantibus”, de elaboración jurisprudencial, sí permite las modificaciones de las obligaciones contractuales de las partes, siempre que concurran situaciones de imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

El Real Decreto Ley 15/2020 solamente afecta a los arrendatarios que sean “pymes o autónomos” y cuyos arrendadores sean “grandes tenedores” de bienes inmuebles, habiendo optado por moratorias de modo muy limitado, pues afecta a unos pocos arrendatarios, y sin ayudas específicas como las arbitradas por ejemplo para los arrendatarios de vivienda. Esto significa que todos aquellos arrendatarios de locales cuyos propietarios no sean grandes tenedores, la mayor parte, o todos aquellos arrendatarios que no sean pymes o autónomos, las cuales significan un groso importante quedarían fuera de dichas ayudas.

Tras lo expuesto, la primera pregunta que surge es saber cómo van a afrontar la mayoría de arrendatarios, que probablemente constituyan la mayoría de alquileres de negocio en nuestro país, sus alquileres y el pago de los mismos, pues bien, de momento y a falta que se elaboren nuevas medidas, el acuerdo extrajudicial entre las partes será la mejor opción, partiendo de la premisa de que el primer interesado en alcanzar el mismo va a ser siempre el propio propietario que no se puede permitir dejar de cobrar la renta durante todo el tiempo de duración del procedimiento judicial hasta el lanzamiento, que a partir de ahora va a ser más prolongado todavía, añadido a la dificultad que se avecina por la crisis para encontrar nuevos arrendatarios.

En el caso de que dicho acuerdo resultará imposible se tendrá que acudir a la vía judicial interponiendo demandas de juicios declarativos ordinarios solicitando la aplicación de la Cláusula rebus sic stantibus consistente en la rebaja de la renta adaptada a la nueva situación o, llegado su suspensión temporal, junto con la medida cautelar de su aplicación inmediata en aras a la sostenibilidad de la actividad económica.

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