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El gobierno ha dictado un Real Decreto para deudores en situación de “vulnerabilidad”, en virtud del cual, podrán acogerse a una moratoria en sus hipotecas, tanto los trabajadores por cuenta ajena o autónomos para hipotecas sobre la vivienda habitual o sobre inmuebles vinculados a la actividad económica que desarrollen los trabajadores autónomos (profesionales o empresarios) y sobre viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler para las que el deudor hipotecario, propietario y arrendador, haya dejado de percibir la renta.

Además de cumplir con uno de los parámetros anteriores, será necesario que quienes pidan la moratoria de hipotecas por el COVID-19 se encuentren dentro de determinados parámetros económicos y familiares que básicamente se resumen en que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída “sustancial” de sus ventas.

Asimismo, los ingresos de los miembros de la unidad familiar no deberán superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar. El límite subirá a cuatro veces el IPREM si la familia tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite, o a cinco veces el IPREM si la persona a cargo tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, entre otros supuestos.

Otro requisito es que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

Asimismo, se deberá acreditar que se ha producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Ante cualquier duda, te asesoraremos para ver si tu situación pudiera encuadrarse dentro de estos supuestos y defender tu postura si la entidad bancaria se negara a aplicar las medidas acordadas en estos momentos.

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