
Hay que ser muy cauteloso con las cancelaciones anticipadas de los viajes programados para este verano, o, mejor dicho, con posterioridad a que se decrete el fin del Estado de Alarma.
Ahora mismo no podemos prever hasta cuando se alargará el Estado de Alarma, o si finalmente tendremos libertad para poder viajar en los meses de verano este año, con lo que, si deseamos cancelar un viaje habremos de estar a las condiciones de cancelación que se establecieran en el contrato de compra. En muchos casos, esto se traduce en que, si cancelamos, perdemos el total de lo abonado.
Por el contrario, si en esos meses, aún se extiende la circunstancia extraordinaria que estamos viviendo en la actualidad, tendremos derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización. El consumidor tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
El organizador, o en su caso el minorista, deberán efectuar el reembolso al consumidor, en el supuesto de que este solicite la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.


