
En primer lugar, hay que destacar que el contenido de las Sentencias es de obligado cumplimiento y en caso de no hacerlo, el otro progenitor tendrá derecho a instar una demanda de ejecución que obligue a cumplir los términos de la resolución judicial.
Como consecuencia de lo dicho, la situación del estado de alarma no exime, por si sola del cumplimiento de las sentencias dictadas, por lo tanto, se deberá continuar abonando la pensión de alimentos establecida en la resolución dictada y ello, aunque los gastos generados en esta situación de estado de alarma hayan sido superiores, o en algunos casos inferiores, si bien, si como consecuencia del ERTE o desempleo los ingresos del progenitor se hubieran visto disminuidos habrá que estudiar el tema para valorar interponer una demanda de modificación de medidas, sin acudir a la denuncia penal por impago de pensiones, ya que para la concurrencia de este delito se exige una voluntad manifiesta de no querer pagar y en estas situaciones es evidente que no sería el caso.


