
Efectivamente, la empresa puede realizar un ERTE de suspensiones o reducciones de jornada de trabajadores derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El Real Decreto Ley 8/2020 otorgó una guía con unos plazos para agilizar la tramitación, pero esas medidas, una vez finalizado el estado de alarma, ya no estarán en vigor, teniendo que acudir de nuevo a lo estipulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con los plazos indicados en dicho artículo y mismo régimen anterior.
Tenga en cuenta que lo primero que debe hacer la empresa, si los trabajadores no tienen comité de empresa o representantes de los trabajadores, será notificar para que nombren representante para lo que se denomina como “período de consultas”. Es en ese trámite donde la empresa tendrá que informar a los representantes de cuáles son las causas exactas de la solicitud de ERTE. Por otro lado, debe saber que, a la vez que la empresa notifica a los trabajadores, debe notificar a la autoridad laboral competente de que se va a iniciar un ERTE.


