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El pasado 27 de marzo se dictó por parte del Gobierno el Real Decreto- Ley 9/2020 donde se prohibía durante el estado de alarma la realización de despidos por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, si las empresas manifestaban que dicha causa estaba vinculada a la presente crisis sanitaria en nuestro país. Por tanto, el despido podría tener la consideración de improcedente y que su indemnización pase de 20 días a la de 33 días por año trabajado.

Tendrá un plazo de 20 días hábiles para impugnar su despido ante el órgano de mediación de su provincia, y posteriormente, podrá interponer la oportuna demanda ante el Juzgado de lo Social, si no han llegado a un acuerdo en el citado órgano de mediación. Recordarle, que, actualmente y hasta la finalización del estado de alarma, están suspendidos todos los plazos, tanto administrativos como judiciales.

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