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Durante el estado de alarma, la duración del cobro de las prestaciones por desempleo que se hayan percibido por parte de los trabajadores como consecuencia de un ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor, no son computables a efectos de tiempo de reducción para un hipotético cobro posterior de dichas prestaciones. Su prestación de desempleo se generará exactamente igual que de no haberse producido la suspensión durante el ERTE y podrá percibirla íntegra, en función del tiempo cotizado durante esos tres años y sus circunstancias personales, en cuanto a la cuantía.

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