La respuesta es sí, pero si no se hace de mutuo acuerdo entre los progenitores será el juez el que module los cambios que se hayan producido y así según establece el propio CGPJ en estas situaciones, el desarrollo de las custodias y el régimen de visitas podría verse afectado por las medidas del estado de Alarma, siempre como fin primordial preservar la salud de los menores, de los progenitores y en general de la salud pública.
Hay que destacar que la suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser necesario en el caso de que estén establecidos puntos de encuentro o servicios similares, debido a que su funcionamiento puede verse afectado por la aplicación de las medidas del estado de alarma. Por lo tanto, dependerá del caso en concreto y de cada familia, valorar la necesidad de modificar o no las custodias y visitas establecidas y orientar a nuestros clientes para actuar de la mejor manera posible.



